FUTBOL/PRIMERA FEDERACION/ El Tribunal de Instancia de Murcia rechaza homologar el plan de reestructuración presentado en su día por el Real Murcia CF SAD

 

Miércoles 11 Marzo de 2026

La noticia ha sido dada a conocer hoy en el sentido de que el Tribunal de Instancia de Murcia rechaza homologar el plan de reestructuración presentado por la entidad Real Murcia CF SAD al considerar las oposiciones formuladas por tres acreedores y declarar la «total ineficacia» del plan.

 La resolución, dictada por la magistrada titular de la plaza 1 de la sección de lo Mercantil, dice  que la propuesta no cumple los requisitos exigidos por la normativa concursal en aspectos esenciales como la formación de clases de acreedores y la delimitación del perímetro de créditos afectados.

El plan fue aprobado por la junta general de la entidad pimentonera en diciembre de 2025, e incluía medidas destinadas a reorganizar el pasivo del club y garantizar la continuidad de la actividad, entre ellas la reducción del capital social a cero euros y su posterior ampliación mediante una compensación de créditos

 El procedimiento se tramitó mediante el cauce especial con contradicción previa, lo que  dio luz verde  a los acreedores para formular oposición antes de que el plan pudiera ser homologado judicialmente.

El plan organizaba el pasivo en siete clases de acreedores. Las dos primeras correspondían a financiación interina y nueva financiación; las clases tercera y cuarta agrupaban a acreedores ordinarios —distinguiendo entre grandes empresas y pymes—; la quinta incluía a socios con derecho de reintegro tras la anulación de determinadas ampliaciones de capital; la sexta comprendía intereses de créditos ordinarios y préstamos participativos; y la séptima  integraba por créditos subordinados vinculados al considerado socio mayoritario.

El plan considera como clase determinante la financiación interina aportada por el socio mayoritario por más de 12 millones de euros. Sin embargo, la magistrada recuerda que cuando esa financiación procede de una persona especialmente vinculada al deudor, la ley exige comprobar si los créditos afectados por el plan superan el 60 % del pasivo total descontando previamente esos créditos vinculados.

En este caso, según se recoge en la resolución, aunque el plan fijaba el pasivo por  unos 30 millones de euros, al deducir los aproximadamente 12,1 millones que correspoden a ese socio el importe restante se reduce a unos 18,3 millones, lo que representa solo el 55,69 % del pasivo total, por debajo del umbral legal exigido. Por lo que esos créditos no pueden constituir una clase válida para arrastrar al resto de acreedores.

 La sentencia también concierne  a la exclusión de créditos vinculados al denominado grupo Enrique Roca, cuya retirada del plan ya había sido objeto de valoración en el anterior procedimiento de homologación examinado por la Audiencia Provincial. En aquel proceso se llegó a apuntar algún cuerdo particular que habría modificado las condiciones inicialmente previstas para esos créditos.

La magistrada estima las tres oposiciones presentadas por el acreedor Málaga CF SAD, la mercantil Iconos Nacionales, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, cuyo responsable es el empresario mexicano Mauricio García De la Vega y la entidad One Management & Media LLP, del representante de futbolistas Paco Casal, que llevó a cabo varias operaciones con el Real Murcia en la temporada 2007-2008, la última en la que el equipo grana jugó en Primera División. De su mano llegaron al feudo murcianista jugadores como Pablo García y Mario Regueiro.

SE RECONOCE EL ESFUERZO ECONÓMICO

No obstante, introduce una consideración final en la que reconoce expresamente el esfuerzo realizado para sostener económicamente la entidad. Así, la magistrada afirma que adopta esta decisión «sin desconocer el esfuerzo económico realizado por el actual presidente durante estos años, así como el inestimable apoyo de su incondicional afición», aunque concluye que las deficiencias jurídicas detectadas en la configuración del plan impiden su homologación judicial.

La sentencia es firme y no cabe recurso contra ella, al tratarse de un procedimiento que se resuelve en única instancia.

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